Gobierno Cooperativo, según la Resolución JB-2011-2073 del 15 de diciembre del 2011, que contiene los principios de un buen Gobierno Corporativo (arts. 1 al 14), en su art. 1 establece que las instituciones del sistema financiero con el propósito de aplicar los principios de transparencia, que son parte de los principios básicos de responsabilidad social y procurar la operatividad de los principios del buen gobierno corporativo, deberán incorporar en sus estatutos y reglamentos, manuales de políticas internas y en la estructura organizacional, los aspectos que se detallan en la resolución mencionada, que será de cumplimiento obligatorio para todas las instancias de la organización, se insertarán los derechos y deberes mínimos que tienen los miembros del directorio: diligencia, lealtad, comunicación y tratamiento de los conflictos de interés, la no competencia, secreto, uso de activos y derecho a la información.
Es importante señalar que la Asamblea General, tiene fundamento legal en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, el Estatuto de la Cooperativa y su Reglamento Interno, en los que se establece que las cooperativas para su funcionamiento, contarán con una Asamblea General, que es la máxima autoridad de la cooperativa y estará constituida por representantes elegidos en votaciones personales, directas, secretas y obligatorias de los socios y sus decisiones obligan a directivos, administradores, socios y demás órganos de la cooperativa, siempre que no sean contrarias a las normas jurídicas que rigen la organización, funcionamiento y actividades de la cooperativa.
Cooperativa 23 de Julio 2021 Todos los derechos reservados